En virtud de los razonamientos antes expuestos, tanto de hecho como de derecho y con fundamento en los artículo 12 y 362 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.159, 1.160 y 1.167 del Código Civil, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor y Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve lo siguiente:
PRIMERO: Se declara la CONFESION FICTA de los demandados JULIO SAMUEL NOGUERA y ANA YANCY DEL CARMEN MOLINA GUANIPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-2.887.255 y V-5.029.922.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la demanda propuesta por los ciudadanos: PABLO ANTONIO PULIDO y EUSTACIA DIAZ DE PULIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-1.879.889 y V-1.730.345 por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA. .TERC.....