Previa revisión de las actas que componen el presente expediente, se pudo apreciar que la información suministrada por el Alguacil del Tribunal comisionado, manifestó que no encontró a los demandados por cuanto en ese lugar funciona un Salón de Belleza, es decir, que la citación personal no ha sido agotada. Este Tribunal en aras de resguardar el orden procesal del que deben revestirse las etapas procesales en los juicios, siendo requisito esencial la citación personal en la que impone al demandado la comparecencia ante el Juez en un momento determinado, intuito personal, a fin de practicar o presenciar una diligencia procesal, formalidad necesaria para la validez del juicio, la cual debe guardar y contener todas las formalidades a los fines de que se perfeccione tal acto (Artículo 15 del Código de Procedimiento Civil), con los elementos argüidos se desprende que no encontró ni la sociedad mercantil demandada ni la persona natural demandada en el lugar indicado para la práctica de la c.....