esta Jueza Unipersonal Temporal Nº 2 se DECLARA Incompetente en razón de Territorio y DECLINA la competencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a donde se acuerda remitir el presente expediente una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-