PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Liliana Guillen Ramírez, Inpreabogado 109.387, en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte demandante ciudadana Emma de Jesús Albañil, contra el auto de fecha 07 de octubre de 2005, dictado por el Juzgado del Municipio García de Hevia.
SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto apelado de fecha 07 de octubre de 2005, dictado por el Juzgado del Municipio García de Hevia.