Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Parcialmente Con lugar la solicitud de Aumento de Pensión de Alimentos formulada por la ciudadana ELEVIC MURILLO ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-12.973.038, domiciliada en Llanitos, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la niña (omitido por art.65 LOPNA), contra el ciudadano RANDOLPH JESUS GUERRERO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.211.430, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Pensión de Alimentos para la niña (omitido por art.65 LOPNA), la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES FUERTES (Bs.F.351,00) mensuales, la cual deberá ser pagada dentr.....