En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 184 y 185 del Código Civil, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos por acto celebrado el 22 de Junio de 1999, por ante la Autoridad Civil en Santa Clara, Villa Clara en la República de Cuba, Tomo 348, Folio 477, e inserta por ante el Registro Civil de Cordero, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, con Acta N° 28 de fecha 06 de Mayo de 2008.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Táriba, a los Veintiocho (28) días del mes de Enero de 2011.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA MEDINA,
LA SECRETARIA TEMPORAL
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