PARTE DISPOSITIVA
Por las anteriores consideraciones de hecho y derecho antes señaladas, ESTE JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA Ley declara:
PRIMERO: Con lugar la demanda que por desalojo intentó con el carácter de demandante el ciudadano JOSE PATROCINIO VILLAMIZAR, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V- 5.665.943, asistido por el abogado CESAR OMERO SIERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.494, contra la ciudadana YANETH PATRICIA TINOCO PIEDRAHITA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 16.410.316, asistida por el abogado en ejercicio Pilar Antonio Chacón, venezolano, titular de la CI. 5.026.827 e I.P.S.A. 59.120 en su carácter de demandada.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria con lugar de la presente acción, debe la arrendataria demandada hacer entrega a la parte demandante el inmueble objet.....