EL Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARÓ: UNICO: NO HA LUGAR A PRONUNCIAMIENTO, visto que el escrito de interposición del recurso no señala contra cuál auto se ejerce el recurso de hecho y la no consignado de las copias certificadas conducentes a los fines de decidir el recurso de hecho interpuesto, por el ciudadano Pablo Javier Herrera Buitrago o un apoderado debidamente acreditado para actuar en su nombre.