En la presente mediación las partes manifiestan su total conformidad y declaran que nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos demandados derivados de la terminación de la relación laboral, ni por ningún otro aspecto relacionado con la misma, dejando expresa constancia de que el pago efectuado es producto de un acuerdo en el que las partes se han efectuado mutuas y recíprocas concesiones con el ánimo de poner fin a la controversia planteada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena no archivar el asunto hasta tanto conste en autos el cumplimiento total del pago acordado.