En consecuencia de lo expuesto anteriormente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos JAVIER ENRIQUE GUEVARA QUIJADA y BELKIS COROMOTO RINCÓN NAVAS, arriba identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por acto de Matrimonio celebrado el 07 de SEPTIEMBRE de 1995, según acta Nº 286, por ante la Prefectura de la Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.