CONDENA al ciudadano PABLO ALBERTO BARRIENTOS, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Cúcuta, nacido el día 01-07-1969, de 35 años de edad, de estado civil casado, con séptimo grado de instrucción, constructor, titular de la cédula de identidad N° V-12.253.154, hijo de Ana Barrientos (v) y de Pablo Emilio Pérez (v), residenciado en la carrera 16, calle 2 y 3 N° 2-30, Barrio Curazao, San Antonio, Estado Táchira, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISION, por encontrarse culpable en la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO O HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, y USO DE ACTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 en concordancia con el artículo 320, ambos del Código Penal; asimismo, se condena a la penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal.
SEGUNDO: Se exonera al acusado al pago de las costas procesal.....