CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto y a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la diligencia de fecha 23 de Febrero de 2007 suscrita y presentada por la demandante de autos MILAGROS DEL VALLE VÁSQUEZ NÚÑEZ, mediante la cual desiste del procedimiento por cuanto no sabe donde se encuentra el obligado ciudadano ALEXANDER MOLINA MOLINA, ya que le informaron que se había mudado del sitio al cual se había mandado a citar; en consecuencia le da carácter de cosa Juzgada, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre los derechos disponibles; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena el archivo del presente expedie.....