Visto el informe y justiprecio dado por el perito avaluador, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara formalmente Embargado de manera Ejecutiva el 50% del Inmueble señalado y el 50% de los derechos y acciones que le corresponden sobre otro lote de terreno de la misma ubicación al anterior. Se declara así mismo la desposesión jurídica del ejecutado y e le hace formal entrega de lo aquí embargado al depositario judicial designado y de conformidad con el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil se ordena que se notifique al Registro Inmobiliario del Municipio Córdoba del estado Táchira lo aquí embargado a los fines de que se abstenga de registrar cualquier escritura que verse sobre gravamen o enajenación del inmueble aquí embargado.