Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Parcialmente Con Lugar la Solicitud de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana ROSA ELENA DELGADO COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.232.641, domiciliada en Palmira, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del adolescente (omitido por art. 65 LOPNA), contra el ciudadano YVAN ALFONSO VIVAS USECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.163.034, domiciliado en La Laguna, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Obligación de Manutención para el adolescente (omitido por art. 65 LOPNA), la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.230,00) mensuales, la cual deberá ser pagada den.....