PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION presentada por el ciudadano ARGENIS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.503.636 y con domicilio en el Municipio Libertad, Estado Táchira, ante el CONSEJO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO LIBERTAD DEL ESTADO TÁCHIRA, contra la ciudadana ELY VICTORIA VELA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.719.272 y domiciliada en el Municipio Libertad del Estado Táchira.
SEGUNDO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.400,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado alimentario en la cuenta de ahorros que este Tribunal ordenará abrir para tal fin, a partir del mes del mes Marzo de 2011.
TERCERO: SE FIJA LA CUOTA EXTRAORDINARIA de Diciembre, en la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.600,00), adicional a la cuota ordinaria mensual.
CUARTO:.....