de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a las ciudadanas: ELIZABETH DEL VALLE HIDALGO CONTRERAS, FRANCY MAILIN ALDANA DE RAMIREZ y KATHERIN YURLEY RAMIREZ CONTRERAS, todas venezolanas, mayores de edad, soltera la primera y la tercera, casada la segunda, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 13.199.800, V-14.790.837, y V-21.330.781, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante ISABEL TERESA CONTRERAS DE HIDALGO, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.