CAPITULO V
Por los razonamientos anteriormente esbozados, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Seis del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en contra de la imputada SANCHEZ LAMUS MARIELA, de nacionalidad Venezolana naturalizada, natural de Colombia, Norte de Santander, nacido en fecha 01-04-1982, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.673.383, de profesión u oficio empleada de una cafetería, estado civil soltero, residenciado en Terrazas de alianza, invasión, los Ranchos , Estado Táchira, (teléfono 0426-7762892), por la presunta comisión del delito de AUTORA DEL DELITO DE INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 2 del C.....