PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión de la ciudadana MARTHA CECILIA UREÑA ANGEL, de nacionalidad venezolana por naturalización, natural de Cúcuta, República de Colombia, cédula de identidad Nº V-13.366.271, nacida en fecha 06 de Octubre de 1.968, de 43 años de edad, hija de Romero Ureña (f) y Filomena Angel (v), soltera, de profesión u oficio del hogar; sin residencia fija en el país; por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 149, en concordancia con el artículo 163 ordinal 11 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Ordena la prosecución de la presente causa, por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena remit.....