Vista la conciliación que corre inserta en el folio sesenta y cuatro (F.64), de fecha veintidós de febrero del año dos mil trece, celebrada entre la ciudadana DIANA ALEJANDRA PADIERMA MAZO, en condición de Demandante y el ciudadano RAFAEL ANTONIO CLAVIJO MEJÍA en condición de Demandado a favor de los menores (Se omiten los nombres) Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-