Este Tribunal observa que la parte accionante señala una sola dirección y/o domicilio
procesal para todos los codemandados, razón por la cual considera esta sentenciadora que no
se cumplió con el numeral PRIMERO del despacho saneador, tal como le fue ordenado.
Por lo tanto, al no cumplir la parte demandante con la corrección ordenada en el numeral
PRIMERO, considera esta Juzgadora que ésta incumplió el despacho saneador ordenado,
razón por la cual este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo, de conformidad con el artículo 124 ejusdem, declara LA
INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por SUSANA KARINA CARDENAS, titular de la
cédula de identidad Nº V- 17.493.386, contra los ciudadanos PABLO COLMENARES
MICHAILOVSKI, MARIANA DE LA CONSOLACION COLMENARES DE VOLKOV, EDUARDO
COLMENARES MICHAILOVSKI y TATIANA COLMENARES MICHAILOVSKI, venezolanos,
mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-10.866.606, V-6.892.533, .....