Por cuanto no hubo objeción, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos JOSE ANTONIO YEPEZ GOMEZ Y MARTHA ISABEL GONZALEZ DE YEPEZ, identificados anteriormente; en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el 27 DE Octubre de 1992, por ante la Prefectura de la Parroquia San Sebastián en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, según acta de matrimonio No 155, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo d.....