administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEFENSA PERENTORIA DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN, interpuesta por los representantes judiciales de la empresa DOSA, S.A.
SEGUNDO: SIN LUGAR LA DEMANDA interpuesta por JOSÉ WILLIAM ORTEGA TORRES en contra de la sociedad mercantil DOSA, S.A., la cual fue absorbida por la empresa CERVECERIA POLAR C.A., todos ampliamente identificados
TERCERO: Conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida.
PUBLIQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintidós (28) días del mes de marzo de 2005, años 194º de la Independenc.....