Por las razones antes expuestas Tanto de hecho, como de derecho, este Juzgador de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literales e, f, de la Ley orgánica de Protección del Niño y del adolescente, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por la autoridad que me confiere la ley, se decide:
PRIMERO.- Acordar la sustitución de medida al adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna).
SEGUNDO.- Sustituir la medida de privación de libertad por las medidas de libertad asistida por plazo de dos años, y sucesivamente la medida de servicios a la comunidad por el lapso de seis meses.
TERCERO.- Mantener la medida de Reglas de conducta, hasta su cumplimiento.
CUARTO.- Se acuerda la libertad del adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna).
Notifíquese las partes.