En virtud de lo ante de lo expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos LUIS EDGARDO URIBE VILLAMIZAR Y ERIKA OLIDAY CABRERA, arriba identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por acto de Matrimonio celebrado el 11 de diciembre de 1998, según acta Nº 146, por ante La Primera autoridad Civil del Municipio Junin, Estado Táchira.
Conforme a lo previsto en el artículo 351 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 349 de la mencionada Ley, se acuerda con relación a su hijos: niño y/o adolescente ______________________:
PRIMERO: La Patria Potestad será compartida por ambos progenitores.
SEGUNDO: La Guarda, será ejercida por la MAD.....