Ahora bien; notificadas como se encuentran las partes que integran el presente proceso, observa este Tribunal, que las mismas no ejercieron recurso alguno en contra de la sentencia dictada en fecha siete (07) de Marzo del 2005, que declaró extinguida la Instancia y en consecuencia perimido el proceso, por lo que este Juzgador considera procedente la solicitud de suspensión de la medida decretada en el presente juicio, en consecuencia el Tribunal, SUSPENDE LA MEDIDA, decretada en fecha veintitrés (23) de abril de 1992, mediante la cual SE PROHIBIO a la ciudadana: LILA MARGARITA CAÑIZALEZ, titular de la cédula de identidad No. V- 5.574.782, ENAJENAR y GRAVAR, el inmueble ubicado en la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Distrito Federal, en la calle transversal cuarta y con la Avenida Isabel La Católica, marcado con el Nº 16-1, alinderado por el NORTE: Con los solares 79 y 84; SUR: Con la calle ZEA; ESTE: Con terreno y casa que es o fuè de JOSE RODRIGUEZ y OESTE: Con la Avenida Isa.....