PRIMERO: Se declara Parcialmente Con Lugar, la apelación intentada por los ciudadanos Cesar Adolfo Rodríguez y Betsy Andreina Labrador de Rodríguez, norteamericano el primero, con Pasaporte Nº 220.418.213; la segunda de los nombrados, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.741.942.
SEGUNDO: Se ordena el cumplimiento del contrato celebrado por las partes intervinientes en este juicio, celebrado el 21 de agosto de 2006, por ante la Notaría Pública de Seboruco del Estado Táchira, inserto bajo el Nº 41, Tomo L, de los libros de autenticaciones correspondientes.
TERCERO: A los efectos de dar cumplimiento con lo estipulado en el punto anterior, se tomarán las medidas y linderos señalados en el documento inserto por ante la Oficina Subalterna del distrito Sucre del Estado Táchira, Queniquea, anotado bajo el Nº 29, Tomo I, de fecha 24 de noviembre de 1995.
CUARTO: Se modifica la decisión de fecha 18 de febrero de 2010, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera In.....