DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana NUVIA MARITZA PERNÍA DE ROSALES, asistida por la abogada EVA SHEREZADA GODOY PAÑALOZA, en contra del ciudadano RODOLFO JOSÉ ROSALES CARRILLO, la cual tuvo una duración y vigencia desde el 13 de febrero de 1.996, hasta el 8 de julio de 1.999.
No hay condenatoria en costas conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.