Visto lo expuesto anteriormente, se puede constatar que desde la fecha admisión de la presente demanda hasta la presente fecha, la parte actora no ha ejercido ningún tipo de impulso procesal necesario para que conste en las actas la citación de la parte demandada, tal como del mismo expediente se puede evidenciar esta afirmación, todo lo cual hace necesario que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y en base a las normas jurisprudenciales trascritas; tomando en consideración que: 1) la perención opera de pleno derecho; 2) la perención de la instancia es de orden público; y 3) hasta la presente fecha no consta en autos la citación de la parte demandada, le es forzoso a quien aquí decide DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa. Así formalmente se decide.
Notifíquese a la parte actora sobre la presente decisión.