Por todos los razonamientos antes expuestos y en virtud de las probanzas en el presente juicio, este Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta, por los Ciudadanos YANIRA SUSANA MORA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-9.231.572, en su carácter de Presidenta de la Empresa y el Ciudadano JAIME LEONARDO MORA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-5.675.616, en su carácter de Vice-Presidente de la misma, de este domicilio, en consecuencia se condena a la parte demandada a: