TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO DOS EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
, por encontrarse llenos los extremos del artículo 96 de la Ley Especial, asimismo por considerar que existen indicios para la misma, ello es la denuncia interpuesta por la víctima configurándose los verbos rectores del artículo 42 de la Ley Orgánica Especial, teniendo en cuenta esta juzgadora que el examen médico es una pieza fundamental para determinar las lesiones que pudiera presentar la víctima. Por otra parte encontrándonos en la fase incipiente del proceso penal, es facultad del Ministerio público recabar todas y cada una de las pruebas necesarias para el respectivo acto conclusivo, considerando esta juzgadora que existe una denuncia común en la cual la víctima alega lo sucedido elemento este determinante para consider.....