este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara de oficio la PERENCIÓN de la instancia y extinguido el proceso, en la solicitud de oferta real de pago y consignación en depósito de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales, presentada por la Entidad de trabajo CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL S. A. (CORPOELEC), en la persona de sus apoderados judiciales Abogados JOSÉ EFRAÍN DUARTE MEDINA y DUBRASCA B. VIVAS CISNEROS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 48.351 y 63.163, en su orden, a favor del ciudadano JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ DAZA, identificado con la cédula Nº V.-11.493.787,
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchir.....