PRIMERO: SE CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN de los ciudadanos WENDY ISABEL RODRIGUEZ CRUZ, ya identificada, por la presunta comisión del delito de OMISION DE DENUNCIA, previsto y sancionado en el artículo 275 en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes y ELIAS ANTONIO OLIBEROS MERCHAN, arriba identificado, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, en el artículo 254 en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes; por estar llenos los extremos de ley establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ACUERDA EL TRÁMITE DE LA PRESENTE CAUSA POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud fiscal.
TERCERO: SE DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD a los ciudadanos WENDY ISA.....