Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE TRANSICIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara que la Transacción presentada y celebrada por los ciudadanos: JUAN CARLOS SILVA CHACÓN, en su carácter de demandante en este proceso; y MARIO MÉNDEZ ESPINEL, en representación de la demandada, CONDOMINIO PLAZA SAN CRISTÓBAL, en fecha 27 de abril de 2006, cumple con los requisitos establecidos en los artículos 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; y 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Este sentenciador, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN y así se decide. En consecuencia se declara:
PRIMERO: Se HOMOLOGA la Transacción celebrada en fecha 27/04/2006 por las partes en este juicio.
SEGUNDO: De conformi.....