PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por el Penado y en consecuencia ACUERDA LA CONMUTACIÓN del resto de la pena de prisión que debe cumplir en CONFINAMIENTO, durante un lapso de UN (01) MES Y VEINTINUEVE (29) DIAS de conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 56 del Código Penal, y 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
SE DESIGNA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE CONFINAMIENTO el Municipio Tobes, Estado Táchira, hasta el día VEINTISIETE (27) DE JUNIO DE 2008, fecha de finalización de dicha pena.
SEGUNDO: Impóngansele al penado de las siguientes condiciones:
1. No salir de los límites del Municipio TORBES Estado Táchira, correspondiente a la dirección en la cual residirá, durante el tiempo de cumplimiento de su pena.
2. Presentarse una vez cada QUINCE (15) DIAS, por ante la Prefectura del Municipio Torbes Estado Táchira hasta el día VEINTISIETE de JUNIO de 2008.