Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Parcialmente Con Lugar la solicitud de Aumento de la Obligación de Manutención formulado por la ciudadana CARMEN EMILIA VILLADA VALLEJO, colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.E-81.158.930, domiciliada en Cordero, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los adolescentes (omitido por art. 65 LOPNA), contra el ciudadano BENJAMIN ROSALES MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-3.427.511, domiciliado
SEGUNDO: Se fija como Obligación de manutención para los adolescentes (omitido por art. 65 LOPNA), la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) mensuales, la cual deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días de c.....