Visto el contenido del escrito presentado en fecha 14/04/2014, suscrito por los ciudadanos SALVADORA SIERRA SUAREZ y CAROLINA DEL VALLE WONG SIERRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 1.559.616 y 12.973.601 en su orden y de este domicilio, asistidos del abogado JESUS MARIA COLMENARES VALERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.663, en la que reconocen en su contenido y firma el documento fundamental de la presente acción y por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y por.....