declara suficientes para asegurarle a los ciudadanos Ydaley Vivas Fuentes, Jairo Vivas Fuentes y German Raúl Vivas Fuentes, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.683.742, V-9.212.574 y V-9.209.524 respectivamente, los dos últimos premuertos, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de hijos de la causante Ana Dolores Fuentes, quien falleció ab-intestato, el día 26 de enero del 2014, según consta de acta de defunción arriba señalada. Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.