Con fuerza de los razonamientos antes expuestos, tanto de hecho como de derecho, ateniéndose a lo alegado y probado en autos y sin sacar elementos de convicción fuera de ellos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de ACCIÓN REIVINDICATORIA intentada por el ciudadano JUAN MANUEL MORILLO MERJECH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.494.690, de este domicilio y hábil, en contra del ciudadano DICKSON GREGORIO DELGADO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-8.101.449, de éste domicilio y hábil.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se ordena al demandado DICKSON GREGORIO DELGADO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-8.101.449, domiciliado en el Barrio El Lago, camino .....