este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a los ciudadanos EVELIO ABSALON JUNIOR PEREZ VILLAMIZAR y ELBA JOHANNA PEREZ VILLAMIZAR, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-15.990.505 y V-15.242.595, respectivamente; en su condición de hijos; el carácter de HEREDEROS del de cujus EVELIO ABSALON PEREZ HERRERA, quien falleció Ab-Intestato, en el Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia del Estado Táchira, el día 23 de Abril de 2016, según consta de Acta de Defunción