PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Decima Sexta del Ministerio Público, en contra del acusado HAROLD AMAYA OSORIO, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el articulo 217 ejusdem, de conformidad con lo establecido en el articulo 368 en concordancia con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y legalmente obtenidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 368 en concordancia con el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO A FAVOR DE LA CIUDADANO: HAROLD AMAYA OSORIO, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la ley.....