PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la demandada CELINA GUADALUPE LUBO, ya identificada.
SEGUNDO: MODIFICA el fallo apelado, en consecuencia: 1) Se aumenta la pensión alimentaria del adolescente RAFAEL ANTONIO MOLINA LUBO a la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (230.568,75 Bs.) mensuales, que serán cancelados por el ciudadano GIOBANI EVARISTO MOLINA GARCÍA, más el 50% de los gastos extras, el monto de la pensión de conformidad, con lo establecido en el 369 y 374, ejúsdem, se ajustará en forma automática y proporcional, de acuerdo a las necesidades e intereses del beneficiario alimentario y el pago correspondiente se realizará por adelantado. Así mismo el obligado deberá pagar un monto adicional por la misma cantidad establecida como Obligación Alimentaria, durante los meses de Agosto y Diciembre de cada año a los fines de cubrir gastos escolares y de fin de año. 2) Se declara con lugar el pago de pensiones.....