este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados en la audiencia conciliatoria y le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 261 del Código de Procedimiento Civil, quedando en consecuencia firmes el siguiente punto:
PRIMERO: Lo dicho por la Ciudadana MARIA ESTELA MATUTINA MUNEVAR CANDELA, es cierto y se le concede doce (12) días para que el ciudadano RAFAEL DAVID MOLINA, cancele la suma de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 230.000,00).
SEGUNDO: Se suspende el cierre del expediente hasta que conste en autos el cumplimiento de las partes a lo convenido en el presente acuerdo.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba Santa Ana, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del dos mil siete
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA TEMPOR.....