ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, ESTO ES:
A- ADMITE PARCIALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, al ciudadano WILMER GIOVANNY ALZATE TURRIAGO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V- 19.236.345, nacido el 05 de Julio de 1986, de 20 años de edad, residenciado en la vereda 1, casa No. 1-10, sector La Floresta II, San Josecito, Municipio Torbes, Estado Táchira, dictada por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, con el cambio de este delito por el de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.