Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana NANCY COROMOTO RAMIREZ CAMARGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-13.939.376, domiciliada en El Abejal, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los niños (omitido por art.65 LOPNA) contra el ciudadano WERNE RENATO COLMENARES LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-13.559.701, domiciliado en La Grita, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Pensión de Alimentos para los niños (omitido por art.65 LOPNA), la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F.250,00) mensuales la cual deberá ser pagada dentro de los cin.....