Así las cosas, se observa que los hechos narrados por la tachante no se subsumen en el supuesto normativo previsto en el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil; y en consecuencia es inoficioso continuar con la tramitación de la tacha incidental, cuando ésta no reúne las condiciones y requisitos exigidos por el legislador para proponerla, es por ello que de conformidad con el artículo 442 ejusdem éste Tribunal declara inadmisible la tacha incidental propuesta por la parte actora. Así se decide.
Conforme al artículo 441 ibidem, desglósese la diligencia de formulación de tacha (f. 111 del cuaderno principal), el escrito de formalización de la tacha (fs. 113 al 119 del cuaderno principal), la diligencia de fecha 24/05/2010 (f. 129 del cuaderno principal) y el escrito de contestación a la tacha (fs. 130 al 134 del cuaderno principal) y trasládense al cuaderno separado de tacha cuya apertura se ordena en éste auto y corríjase la foliatura. Notifíquese a las partes del presente aut.....