Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda que por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, fue interpuesta por los abogados: JORGE ANTONIO CASTELLANOS GALVIS y MARJORIE PATRICIA MATTUTAT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad, Nos. V.- 4.829.238 y V-15.242.047, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s 15897 y 105.378, actuando con el carácter de apoderados judiciales del Banco PROVINCIAL S. A. BANCO UNIVERSAL. Sociedad Mercantil, domiciliada en Caracas. Distrito Capital.
SEGUNDO: En virtud de tal declaratoria con lugar se declara resuelto judicialmente el Contrato de Venta celebrado entre las part.....