Este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación ejercida por los abogados LINDOLFO GERARDO IBARRA MOLINA y MIRNA HERNANDEZ DE MENESES, en fecha 12 de diciembre de 2013, en su condición de co-apoderados judiciales de la parte demandada PORFILIA ROSALES DUARTE, contra el auto de fecha 6 de noviembre de 2013, dictado por el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida, aunque la renovación del acto de la citación para la absolución de posiciones juradas de la parte demandante, no corresponde hacerla con arreglo a lo que establece el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, como dispuso el a-quo, sino con arreglo a lo que disciplina el artículo 416 ejsudem. TERC.....