PRIMERO: Las partes reconocen el hecho de haberse efectuado durante la relación de trabajo, pagos parciales ó adelantos sobre los conceptos demandados, quedando en consecuencia pendiente el pago de CIEN MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 100.000,oo), que la demandada pagará en Tres partes iguales de Bs.33.333,33 de la forma siguiente: La primera parte para el 25 de junio de 2015, la segunda parte para el 27 de julio de 2015 y la tercera y última parte para el 14 de agosto de 2015, todos a efectuarse por ante las taquillas de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, los cuales harán constar en el expediente para el cierre y archivo del mismo.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con.....