PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud de Cumplimiento de Pensión de Alimentos formulada por la ciudadana DORIS ESTELA CHACON CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.210.693, domiciliada en La Puente, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la niña (Identidad omitida por disposición de la LOPNA), contra el ciudadano WILFREDO CONTRERAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.645.126, domiciliado en Santa Ana, Municipio Córdova, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Pensión de Alimentos para la niña (Identidad omitida por disposición de la LOPNA), la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) mensuales, la cual será ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela y ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes, y adicionalmente colaborar con los gastos de vestido, calzado, médico, medicina.....