Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Parcialmente Con Lugar la Solicitud de Fijación de Pensión de Alimentos formulada por la ciudadana BERTA JOHANA PRATO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-17.370.115, domiciliada en Lomas Blancas, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art. 65 LOPNA)contra el ciudadano SPARTACCUS PARAMACONI NIÑO GALVIS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-14.985.493, domiciliado en Capacho, Municipio Independencia, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Pensión de Alimentos para el niño (omitido por art.65 LOPNA), la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs.184.42.....